Representación legal y voluntaria entidades colaboradoras

Representación legal y voluntaria entidades colaboradoras

La sustitución del obligado tributario se produce por mandato legal en el caso de:

  • Las personas que carecen de capacidad de obrar.
  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica del Art.35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de siembre General Tributaria.
En el caso de personas jurídicas actuarán las personas que ostenten, en el momento en que se produzcan las actuaciones tributarias correspondientes, la titularidad de los órganos a quienes corresponda su representación, por disposición de la Ley o por acuerdo válidamente adoptado.
En el caso de entidades sin personalidad jurídica, actuará el que la ostente, siempre que resulte acreditada en forma fehaciente y, de no haberse designado representante, se considerará como tal el que aparentemente ejerza la gestión o dirección y, en su defecto, cualquiera de sus miembros o partícipes.
El representante legal deberá acreditar su representación ante el OAR, mediante la aportación de copia de la correspondiente escritura pública de otorgamiento de poderes a favor del administrador, o de su nombramiento de cargo o administrador de la entidad, o persona física que actúa en su nombre, vigentes e inscritos en los Registros públicos correspondientes.
 
En el caso de personas jurídicas actuarán las personas que ostenten, en el momento en que se produzcan las actuaciones tributarias correspondientes, la titularidad de los órganos a quienes corresponda su representación, por disposición de la Ley o por acuerdo válidamente adoptado.
En el caso de entidades sin personalidad jurídica, actuará el que la ostente, siempre que resulte acreditada en forma fehaciente y, de no haberse designado representante, se considerará como tal el que aparentemente ejerza la gestión o dirección y, en su defecto, cualquiera de sus miembros o partícipes.
Si. Es la denominada representación voluntaria, que es aquella que tiene su origen en la voluntad manifestada por el interesado con capacidad de obrar para que otra u otras personas lo representen ante terceros, en este caso ante el OAR.
También son supuestos de representación voluntaria, las autorizaciones que otorga el representante legal del obligado tributario..
La representación deberá constar de forma expresa y acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna (ante notario o en documento privado con firma notarial) o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano administrativo competente (mecanismo “apud acta”). A estos efectos serán válidos los documentos normalizados de representación que el OAR pone a su disposición.
En el caso de representación voluntaria otorgada por el representante legal del obligado tributario, deberá acreditarse también la representación legal.
A título general, los mencionados en el Art.46.2 de la LGT, que son los de interponer recursos o reclamaciones, desistir de ellos, renunciar a derechos, asumir o reconocer obligaciones en nombre del obligado tributario, solicitar devoluciones de ingresos indebidos o reembolsos y restantes supuestos en que sea necesaria la firma del obligado tributario en los procedimientos regulados en los títulos III, IV y V; consulta de datos personales y recepción de notificaciones.
Para la realización de actuaciones distintas a las anteriores se habrá de hacer figurar expresamente.
La representación deberá acreditarse en la primera actuación que se realice por medio de representante. Puede utilizar los modelos normalizados que el OAR pone a su disposición y aportar la documentación preceptiva.
Su falta o insuficiencia no impedirá que se tenga por realizado el acto o trámite de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de 10 días, a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento.
En el supuesto de que el representante no acredite la representación, el acto se tendrá por no realizado o al obligado tributario por no personado a cuantos efectos procedan, salvo que las actuaciones realizadas en su nombre sean ratificadas por el obligado tributario.

Legislación aplicable

Art.32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre  de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Arts. 45 a 47 de la Ley 58/2003, de 28 de diciembre, General Tributaria

Arts. 110 a 112 del Real Decreto 1065/2007, Reglamento general de actuaciones y Procedimiento de Gestión e Inspección.

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